Nuevas restricciones a partir del martes 10 de noviembre, a las 00:00 horas, publicadas en BOJA:

Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

  • Cierre perimetral de Andalucía dos semanas más, con desplazamientos solo por causa justificada. 
  • Cierre perimetral de todos los municipios andaluces.
  • Toque de queda de 22:00 horas a 07:00 horas.
  • Clases universitarias no prácticas on-line. Educación primaria y secundaria sigue presencial. 
  • Cierre de toda actividad no esencial a las 18:00 horas.

Actividades consideradas esenciales:

No obstante, quedarán exceptuados de dicha limitación horaria las siguientes actividades, servicios o establecimientos:

  • La actividad industrial.
  • Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
  • Los establecimientos de productos higiénicos.
  • Los servicios profesionales y empleados del hogar.
  • Los servicios sociales y socio-sanitarios.
  • Los establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Los centros o clínicas veterinarias. También alimentación de animales de compañía.
  • Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
  • Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
  • Las autoescuelas.
  • Los servicios de entrega a domicilio.
  • Las tintonerías y lavanderías.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.

  • Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.